La reagrupación familiar para residentes andorranos permite obtener de forma legal un permiso de residencia (sin trabajo) para los familiares reagrupados. En este artículo vamos a exponer las principales dudas, excepciones y documentación necesaria para realizar este trámite, actualizado según la nueva normativa de 2021. Como siempre, al tratarse de un asunto complejo y que incumbe a distintas administraciones (servicio de inmigración, seguridad social, autoridades extranjeras para la expedición de documentos), recomendamos el asesoramiento de expertos en la materia, como el que ofrece Andorra One.

1. Características

El reagrupamiento familiar es el mecanismo legítimo a través del cual el titular de un permiso de residencia y de trabajo puede reagrupar a:

2. Dudas habituales

¿Qué tipos de permiso de residencia permiten una reagrupación familiar?

Para poder reagrupar, se pedirá al titular de reagrupamiento un permiso de residencia y trabajo vigente, ya sea como asalariado o como cuenta propia. En el caso de que su permiso de residencia sea pasivo (que permita residir, pero no trabajar, e implique una inversión en activos andorranos), podrá traer consigo a familiares como cónyuges e hijos. Como diferencia principal encontrará que con las residencias pasivas se tramita la residencia de las personas reagrupadas en el mismo momento que la residencia del titular principal, mientras que, en las personas con permiso de trabajo, deben esperar unos meses hasta poder reagrupar.

¿Cuánto tengo que esperar para reagrupar a mis familiares?

Con la nueva normativa (pendiente de entrar en vigor), se debe demostrar una residencia legal y efectiva en el Principado de Andorra durante tres meses antes de poder iniciar un proceso de reagrupamiento. Con esta nueva norma, se evita crear conflictos internos entre administraciones e igualar los derechos de todos los residentes, independientemente de su nacionalidad.

¿Hay diferencias entre nacionalidades?

Hasta 2021, los residentes de nacionalidad española, francesa y portuguesa podían reagrupar tras un mes de residencia efectiva en el país, mientras que el resto de nacionalidades debían esperar un año antes de poder reagrupar. Con la modificación de la ley de inmigración, el periodo de espera será de tres meses en todos los casos.

¿A cuántas personas puedo reagrupar?

Es importante saber que el número de personas que se pueden reagrupar dependerá de los ingresos del titular del expediente de reagrupación. Para poder proceder correctamente, el banco deberá emitir un certificado de solvencia económica, que corrobore que sus ingresos serán suficientes para mantener a los miembros reagrupados (teniendo en cuenta que no contarán con permiso de trabajo y que, por tanto, serán económicamente dependientes del titular).

¿Cuánto dinero debo generar mensualmente?

De acuerdo con la legislación actual, el titular de la demanda de reagrupamiento deberá demostrar la capacidad de generar mensualmente una cantidad superior al 100% del salario mínimo interprofesional andorrano (para el mismo titular) + 50% por cada adulto reagrupado y un 30% por cada menor reagrupado.

Por ejemplo, en caso de que el titular de un permiso de residencia quiera reagrupar a su cónyuge y un hijo menor de edad, deberá demostrar unos ingresos mensuales correspondientes al 180% del salario mínimo interprofesional, es decir, una cantidad ligeramente superior a los 2.000 euros mensuales. Esto se podrá demostrar a través de nóminas o de efectivo disponible en la cuenta.

¿Quién pagará la seguridad social (cotizaciones, derecho a asistencia médica) de las personas reagrupadas?

En este caso, las personas reagrupadas serán consideras aseguradas indirectas del titular de la residencia y dependerán directamente de dicha persona para todo lo relacionado con la seguridad social (CASS). Es importante destacar que la persona titular de la reagrupación no deberá pagar más de seguridad social por tener a más personas a su cargo.

¿Existe alguna excepción?

Sí, solo se puede englobar la seguridad social de cónyuges e hijos bajo un mismo asegurado directo. En caso de los ascendientes (padres) no podrán ser incluidos en la cobertura de la seguridad social de su hijo, por lo que deberán contar con un seguro de salud privado.

¿Puedo reagrupar a mis hijos menores de edad si no cuentan con todas las vacunas pediátricas?

No, Andorra solo permite reagrupar a menores que estén al día con las vacunas que deben subministrarse en función de su edad (demostrable a través del carnet de vacunación y un certificado de buena salud del pediatra).

¿Cuánto cuesta realizar un reagrupamiento familiar?

El coste variará en función de los miembros a reagrupar (el total de tasas a pagar será distinto) y de la empresa a la que se deriven los servicios. No olvide que en Andorra One, podemos ofrecerle un servicio de alta calidad a un precio competitivo.

¿Qué tipo de permiso de residencia tendrán las personas reagrupadas?

Tendrán un permiso únicamente de residencia (sin trabajo), aunque en función del caso y del tiempo residido, las personas reagrupadas, si cuentan con una oferta laboral en Andorra, podrían cambiar su permiso a uno con residencia y trabajo.

¿Qué derechos tendrá una persona reagrupada?

SÍ:

✔️ Podrá residir de forma legal en el Principado

✔️ Podrá tener un documento acreditativo de su residencia (Gobierno de Andorra)

✔️ Tendrá acceso a la sanidad pública del país

✔️ Tendrá acceso a los centros escolares públicos del país

NO:

❌ No podrá trabajar

❌ No tendrá derecho a voto (a menos que cuente con nacionalidad andorrana)

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse una reagrupación familiar?

En el caso de Andorra One, nuestra prioridad es ofrecer un servicio de calidad, diligente y rápido. Es por eso, que realizamos reagrupamientos familiares en pocas semanas, tomando como fecha de partida el momento de aceptación de nuestro presupuesto (que presupone que la persona reagrupante ya ha residido de forma legal más de tres meses en el país).

¿Cuánto dura un permiso de reagrupación?

El permiso de residencia de la persona reagrupada tendrá la misma fecha de caducidad que el titular solicitante del proceso de reagrupación.

¿Puedo reagrupar a mis hijos si estoy separado?

Sí, siempre y cuando se dé una de las siguientes situaciones:

3. Documentación necesaria

De la persona que reagrupa

De la persona reagrupada

En el caso de que la persona reagrupada sea menor de edad:

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