El ámbito del impuesto de sucesiones y el funcionamiento de las herencias en Andorra es de gran interés para muchos, pues difiere significativamente de los países de su alrededor, donde se pagan una gran parte de aquello recibido al estado. A continuación vamos a resolver algunas de las dudas más básicas, pero no olvide contactar con nosotros para una atención detallada y en profundidad sobre su caso.
¿Cómo funcionan los impuestos en Andorra para herencias?
Con la legislación actual, la herencia y las donaciones en Andorra están libres de impuestos.
Los impuestos dependen de las leyes del país donde residía el difunto en el momento de su muerte. Cabe tener en cuenta los tratados sobre las leyes de sucesiones y herencias de los cuales el Principado es parte.
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La legítima en Andorra
En el caso andorrano, la ley prioriza la disposición voluntaria (el testamento de la persona fallecida). No obstante, la ley ha establecido unos límites a dicha libertad; en el sentido de prevenir que un valor de este patrimonio se atribuya a determinadas personas.
Desde esta perspectiva aparece la figura de la legítima. La legítima es la parte de la herencia reservada a determinadas personas que tiene como finalidad proteger unos determinados intereses familiares. La cuantía de la legítima andorrana es una cuarta parte del valor de la herencia.
El testamento en Andorra
El testamento es un negocio jurídico de última voluntad, personal e irrevocable, mediante el cual el testador instituye uno más herederos y ordena, los llegados y otras disposiciones para después de su muerte. La finalidad del testamento es permitir a los particulares adoptar las previsiones que crean oportunas sobre el destino que quieren darle a su patrimonio una vez ocurrida su muerte.
Particularidades
Cabe tener en cuenta las siguientes particularidades del país:
- Identificación del testador: el notario debe identificar el testador y apreciar su capacidad. En virtud de la Ley del Notariado, en todo instrumento público debe constar el nombre del notario autorizante, los comparecientes, nacionalidad, residencia y domicilio, estado civil, régimen civil, el lugar y la data de otorgamiento y también la hora.
- Unidad de acto: los instrumentos se otorgan en un solo y mismo acto, en presencia simultánea del notario y de los comparecientes que intervienen.
- Testigos: Se ha suprimido la necesidad de intervención de testigos en los testamentos notariales.
- Lengua del testamento: Los testamentos se redactan en lengua catalana. Si el testador no conoce dicha lengua, el notario puede autorizar el testamento si conoce la que parla el otorgante, haciendo constar que se ha traducido verbalmente y que el otorgante está conforme.
- Redacción: Redactado en la forma prevista en la legislación.
- Matriz y copias: el instrumento público es autorizado en un único ejemplar que queda bajo la custodia del notario y se integra en su protocolo. Las partes reciben las copias entregadas por el notario.
- Registro Central: Existe un Registro Central de Disposiciones de Última Voluntad a cargo de la Cambra de Notarios.
Formas de testamento
Existen dos formas de testamento: el notarial y el hológrafo. A su vez, el testamento notarial puede ser abierto o cerrado.
- El testamento abierto notarial es aquel en el que el testador expresa su voluntad al notario y este redacta el testamento, de acuerdo con la voluntad del testador, el lugar, la fecha y la hora. Una vez redactado el testamento, será leído por el notario, signándose posteriormente por el testador y autorizándose por el notario. (Como hemos dicho previamente ya no requiere la intervención de testigos, excepto en casos especiales).
- Los sujetos incapacitados judicialmente no podrán otorgar testamento. Aunque la ley prevé el supuesto de la posibilidad de otorgamiento por incapacidad durante un intervalo lúcido si dos facultativos aceptados por el notario constatan y certifican que el testador tiene en el momento de testar la capacidad para hacerlo
- El testamento notarial cerrado, es aquel en que el testador escribe a mano o con medios técnicos, con expresión del lugar y fecha. El documento que contiene el testamento se introduce en un sobre cerrado de manera que no pueda sacarse sin romperlo, firmado en todas las hojas y al final del testamento. Una vez realizado, lo llevará al notario en un sobre cerrado. Seguidamente, el notario redactará en la cubierta del sobre una diligencia haciendo constar el nombre y apellidos del testados, la hora del otorgamiento y el contenido. El notario guardará el sobre y realizará la escritura correspondiente.
- Testamento hológrafo: Es aquel testamento que se redacta a mano y se firma por el testador sin llevarlo ante notario público. No fue admisible hasta el 1 de enero de 2016. Los requisitos de dicho testamento son los siguientes:
- Solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad. La ley es clara con este aspecto, tampoco pueden otorgarlo los menores de edad emancipados.
- Tiene que estar escrito de forma autógrafa por el testador, con expresión del lugar y la fecha de del otorgamiento. En el caso de tener palabras rayadas, añadidas entre líneas etc, se tienen que salvar con la signatura del testador.
- Se tiene que presentar ante la autoridad judicial para que sea adverado, una vez muerto el causante y se ordena su protocolización. Esta adveración debe hacerse dentro de los 4 años des de la muerte del testados, ya que sino produce la caducidad del testamento y posteriormente se tiene que proceder a su protocolización en un plazo de 6 meses desde la firmeza de la resolución judicial.
- No se requiere la existencia de unidad de acto.
- El testador debe firmar el testamento como requisito de validez. La manca de firma supone la nulidad del testamento, aunque se haya firmado todas las hojas.
El testamento válido es el último que se haya otorgado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la legítima de los hijos que premueren a sus ascendentes?
En primer lugar, se debe analizar si los hijos tienen descendientes, en este caso los hijos ostentarían el derecho de representación en relación con su padre. Como se ha comentado anteriormente, tienen derecho a la legitima todos los hijos del causante por partes iguales. En el caso que las personas fallecidas no tengan descendientes, esta parte de la legitima no beneficia a los otros legitimarios, sino a los herederos ya que con su parte se acrece la herencia.
¿Qué pasa en el caso que haya un hijo concebido, pero no haya nacido?
Tienen capacidad para suceder las personas nacidas o concebidas en el momento de apertura de la sucesión que sobrevivan al causante. El llamado que como mínimo haya estado concebido en el momento en qué tiene derecho a heredar, siempre que nazca y lo haga con requisitos de viabilidad.
¿Cuál es el requisito esencial para que un testamento sea válido?
Un requisito esencial para la validez del testamento es la necesidad de heredero universal. Cualquier causante debe tener uno o más sucesores universales. La falta de dicha figura comportaría la nulidad del testamento. El heredero sucede en todos sus derechos del difunto, y también de aquello que le pueda reclamar a sus deudores.
Si el cónyuge del causante no es heredero, ¿tiene algún derecho sobre la herencia?
Como esposo/a del causante, en principio no tienen ningún derecho en relación con la herencia, no tienen ninguna legítima (ya que es un derecho que solo se les atribuye a los descendientes).
El derecho que tienen el cónyuge es la cuarta vidual, que tiene como finalidad la protección del cónyuge superviviente. Solo se atribuye en el caso que con sus bienes propios y los que le correspondan por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y en la sucesión testada el causante le atribuya, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.
Si soy español, pero heredo bienes en Andorra, ¿dónde debo tributar?
Los sujetos pasivos que son quienes heredan, tributaran por el impuesto de sucesiones por obligación personal en Cataluña o en España, en función de donde tengan su residencia, por todos los bienes heredados, incluidos los de Andorra.
En el caso que los bienes heredados sean inmuebles, también se merita por el impuesto de plusvalía municipal, en la localidad donde esté radicado el bien.
Contexto jurídico
Leyes sobre sucesión y herencias en Andorra
La ley aplicable en las sucesiones y donaciones es la Ley 46/2014, del 18 de diciembre, de la sucesión por causa de muerte. En esta ley se establecen las normas que se aplican para los cónyuges y familiares del causante.
La sucesión puede ser testada (existencia de testamento), o intestada (sin testamento, o el que hay es descartado por su invalidez).
Sucesión: definición e implicaciones
La sucesión, consiste en que una persona determinada pase a ocupar el lugar que en una concreta relación jurídica ocupaba otra persona. El derecho sucesorio vigente en el Principado de Andorra se ha inspirado siempre en el criterio de conferir una prevalencia a la sucesión voluntaria (testamento) respeto a la legal (normas aplicables en caso de que no haya testamento).
Esto es que ha permitido distribuir el patrimonio hereditario entre los hijos y descendientes del causante de la sucesión en base a sus aptitudes y comportamientos; y a su vez a permitido evitar la fragmentación de los patrimonios familiares, con todos los inconvenientes que comporta.
Cualquier causante debe tener uno o más sucesores universales o herederos, que son la persona o personas llamadas para subrogarse en todos sus derechos y obligaciones trasmisibles del causante.
Herencia
La herencia es el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que afectan a una persona durante su vida que tienen valor económico. El heredero adquiere todos los bienes y derechos del causante a excepción de los personalísimos; de la misma manera que asume el deber de cumplir las obligaciones del causante que no tengan carácter de personalísimos y las cargas hereditarias que prevé la ley.
Los derechos reales que forman parte del patrimonio del causante de la sucesión son por regla general transmisibles a sus herederos, menos que tengan la condición de vitalicios, como sucede por regla general con el derecho de usufructo.
Fases del proceso sucesorio
El proceso sucesorio consta de diversas fases que van sucediendo a lo largo del tiempo o que pueden producirse simultáneamente dependiendo de cada caso concreto:
- Apertura de la sucesión a partir de la cual se desarrolla el proceso sucesorio. La apertura coincide con la muerte de la persona titular del patrimonio hereditario que a partir de ese momento se convierte en herencia. La muerte provoca la extinción de la personalidad jurídica del causante de una determinada sucesión y la pérdida de su capacidad jurídica, de manera que lo imposibilita para continuar siendo el titular de su patrimonio. El momento en que se produce la muerte del causante es especialmente importante a efectos sucesorios y se acredita mediante el certificado del Registro Civil. Necesario para pedir copia de testamentos y codicilios en las notarias de Andorra.
- Llamada/designación a la herencia a todas aquellas personas que pueden ser titulares de esta. En este paso se avisa de forma concreta y efectiva (que se hace de forma simultanea a todas las personas que eventualmente puedan suceder a un determinado causante), fijando el nombre sus posibles sucesores. La simple llamada, le da al llamado una serie de facultades:
- Pedir copia del testamento.
- Realizar actos de conservación, defensa y administración ordinaria del patrimonio hereditario.
- Solicitar a la autoridad judicial que se nombre un curador para que represente y administre la herencia.
- Delación, que es la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia. Comporta un poder jurídico a los anteriores, que tengan una vocación preferente y que le permita aceptar o rechazar la herencia. Este derecho no está sometido a un plazo de caducidad. Hay varios tipos de delación.
- Adquisición del titulo hereditario, para los titulares de la delación a través de su aceptación.