IRPF en Andorra: todo lo que debe saber

La baja tributación del impuesto sobre las rentas del trabajo (IRPF) es uno de los principales atractivos para aquellos que se mudan a Andorra por su baja fiscalidad. Se trata de un impuesto realmente bajo, si lo comparamos con los países de alrededor, y relativamente nuevo. A continuación le vamos a dar toda la información que necesita sobre el IRPF en Andorra con el objetivo de resolver preguntas como: ¿cúales son los tramos del IRPF? ¿Qué rentas están sujetas al pago de este impuesto? ¿Cuándo se debe pagar?

1. ¿Qué es el IRPF en Andorra?

El IRPF es el impuesto que grava la renta para las personas físicas que tengan la consideración de residentes fiscales en el territorio andorrano. Grava todas las rentas con independencia del lugar donde se hayan producido y el país donde esté establecido su pagador. Por lo tanto, el obligado tributario es cualquier persona física que tenga la residencia fiscal en territorio andorrano. Se trata de un impuesto directo, de naturaleza personal que grava las rentas mundiales y de carácter subjetivo, ya que considera las circunstancias personales de los contribuyentes.

¿A quién se considera residente fiscal en Andorra?

Se considera residente fiscal, la persona que se den, entre otras, una de las circunstancias siguientes:

  • Que el residente fiscal viva más de 183 días en territorio andorrano durante el año natural.
  • Que radique a Andorra el núcleo principal de sus actividades económicas o sus intereses económicos.
  • Los trabajadores fronterizos no se consideran residentes fiscales en Andorra, sus rendimientos quedan sujetos al impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales. No obstante lo anterior, pueden optar por aplicar el régimen especial del mismo impuesto, que les permite tributar de acuerdo con las normas generales previstas por la Ley del IRPF. El hecho generador lo constituye la obtención de rentas con el criterio de residencia efectiva al Principado y por todas las rentas mundiales.
  • Debe tener en cuenta de que en caso que dos países reclamen su residencia fiscal, se aplicarán criterios de desempate como, por ejemplo, el país de residencia de las personas consideradas como su núcleo de interés familiar y personal, es decir, cónyuges y descendientes.

 

Otra información que puede resultar de su interés para entender qué es el IRPF en Andorra es que ha sido el impuesto que ha cerrado la profunda reforma fiscal del Principado iniciada en la década del 2010 y que suposo una transformación total para el modelo de país y sistema económico andorrano. La Ley actual del IRPF entró en vigor el 22 de mayo de 2014, pero fue aplicable a partir de los ejercicios del 1 de enero de 2015. Además, está inspirada en la legislación tributaria del Estado Español, pero es más simplificada y clara, además de tener un tipo de gravamen muy inferior.

El legislador ha buscado un equilibrio entre la confección de un impuesto equiparable a nuestro entorno y que permita la homologación a través de convenios para evitar la doble imposición, y también la competitividad fiscal que fomente la inversión al país y el establecimiento de nuevos residentes con un alto poder adquisitivo.

✔️ Recuerde que somos especialistas en el traslado rápido de residencia a Andorra, agilizando plazos y reduciendo a la mitad el tiempo de espera para conseguir su residencia efectiva.

¿Cuándo se paga el IRPF?

El período impositivo coincide con el año natural a excepción de si se produce la defunción del obligado tributario que finalizará con la data de defunción. El impuesto merita el último día del período impositivo, es decir a 31 de diciembre o bien a fecha de defunción por el período compresivo entre esta fecha y el inicio del 1 de enero. El IRPF se deberá abonar a mediados del año siguiente cuyo resultado se ha presentado (es decir, unos seis meses después de la finalización del ejercicio).

2. ¿Quién debe declarar el IRPF en Andorra?

Como le hemos contado en el apartado anterior, tienen la obligación de hacer la declaración del IRPF (son obligados tributarios) las personas físicas que tengan la residencia fiscal en territorio andorrano. El objeto del impuesto está constituido por la renda del obligado tributario, entendida como la totalidad de sus rentas. Por lo tanto, se incluye en su tributación, con independencia de donde se hayan producido, todo lo que obtenga procedente de:

  1. Rentas del trabajo
  2. Actividades económicas
  3. Capital mobiliario e inmobiliario
  4. Ganancias y pérdidas del capital

 

En el apartado de referencia se ha hecho inciso en la importancia de la residencia efectiva, y a no confundir la residencia fiscal con la obtención de un permiso de residencia administrativa, requisito necesario pero no suficiente para tributar el IRPF en Andorra. Los abogados o gestores que contrate para acompañarle en su traslado a Andorra y la gestión económica de su día a día le insistirán en que realmente debe cumplir con todos los requisitos de la residencia andorrana, ya que en los últimos años han aumentado de forma significativa las revisiones de las agencias tributarias de otros países para comprobar que el residente fiscal andorrano realmente reside en Andorra.

También serán obligados tributarios las personas físicas que reciban rentas procedentes de entidades o patrimonios autónomos como sociedades civiles, herencias yacentes, comunidad de bienes y otros patrimonios autónomos. Los obligados tributarios son a título individual y la normativa andorrana no prevé la tributación de forma conjunta.

¿En qué caso debo declarar el IRPF?

Tienen la obligación de presentar la declaración, en los siguientes casos:

  • Si se obtienen rentas de actividades económicas.
  • Si las rentas del capital inmobiliario y/o rentas del trabajo que se obtienen son de un importe íntegro igual o superior a 24.000 euros.
  • Si las rentas obtenidas del capital mobiliario no han sido retenidas y no superan los 3.000 euros.
  • Si se obtienen ganancias y pérdidas de capital.

Las rentas exentas, ya sean rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario o ganancias y pérdidas de capital no se tienen que declarar.

3. ¿Qué rentas pagan IRPF en Andorra?

Las rentas gravadas por el IRPF se cualifican y cuantifican de acuerdo con su origen y naturaleza. Aunque se parece bastante al sistema español, es preciso revisar todas las casuísticas del modelo andorrano.

  • Rentas del trabajo: todas las contraprestaciones derivadas de una relación laboral. Solo se pagará a partir de 24.000€, aunque no signfica que para un sueldo anual inferior, no haya diferencia entre salario bruto y salario neto, pues deberá descontarse la contribució del trabajador a la seguridad social (un 6% aproximadamente).
    • Ejemplo: salarios
  • Rentas del capital inmobiliario: Rentas que derivan de la explotación de bienes inmuebles o de derechos sobre dichos bienes (ejemplo: alquiler de inmuebles).
    • Ejemplo: alquiler de inmuebles
  • Rentas de actividades económicas: Rentas que derivan de actividades empresariales o profesionales y de las funciones propias de administradores.
  • Rentas del capital mobiliario: Rentas que derivan, entre otros, de la participación en fondos propios de entidades (como serían dividendos), de la cesión a terceros de capitales propios (como serían intereses), operaciones de capitalización y aseguranzas de vida o invalidez.
  • Ganancias y pérdidas de capital: Rendimientos derivados de la alteración de su composición patrimonial.

¿Qué rentas están excluídas del IRPF?

En el caso andorrano, quedan excluidas del IRPF:

  • Las adquisiciones a título gratuito
    • Ejemplo: herencias y donaciones
  • Las rentas derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles que estén gravadas por el impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones inmobiliarias.

4. ¿Cuánto IRPF se paga en Andorra?

El tipo de tributación máxima por el IRPF en Andorra es del 10%, pero eso no significa que vayas a pagar un 10% de tus ingresos. En primer lugar, el tipo equivalente será del 5% para las rentas comprendidas entre 24.000 y 40.000 euros, y se aplicará en la cuota de tributación a través de una bonificación máxima de 800 euros para la obtención de determinadas rentas. En segundo lugar, los primeros 24.000€ estarán exentos de IRPF. Es decir, en la mayoría de casos, lo máximo que se llega a pagar en Andorra de IRPF es un 9%, ya que hay que rebajar los primeros 40.000€ que, o bien son libres de tributación o tributan a la mitad que el resto de beneficios superiores.

Compartiva de IRPF de Andorra, Francia y España

Hemos elaborado la siguiente tabla con la tributación del IRPF en Andorra y sus países vecinos para que observe con facilidad las diferencias abismales entre los tipos de tributación.

ANDORRA ESPAÑA FRANCIA EUROPA
IVA/IGI 4,5 % 21% General

4-10% Reducido

20% General

5,5-10% Reducido

La media es de 21,48%
IRPF Hasta 24.000 €    0% Hasta 12.450€ 19% Hasta 5.875€ 0% 38,60%
De 12.450 a 20.200€ 24% De 5.875 a 11.720€ 5,5%
De 24.000 a 40.000 € 5% De 20.200 a 35.200€ 30% De 11.720 a 26.030€ 14%
De 35.200 a 60.000€ 37% De 35.200 a 60.000€ 30%
A partir de 40.000 € 10% A partir de 60.000€ 45% A partir de 69.778€ 40%
Impuesto de Sociedades 10% 25% 33,3% 20,1%
COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 15,50% 27,90% 36,60% 22,40%
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 1.083,33 € 950€ 1.539,40€ 925,40 €

 

5. Preguntas frecuntes sobre IRPF:

¿Qué importancia tienen sobre el IRPF los convenios para evitar la doble imposición firmados por Andorra con otros países?

El convenio para evitar la doble imposición es un convenio internacional que establece mecanismos para evitar que una misma renta que obtenga un contribuyente esté grabada por dos o más países, por un mismo hecho generador y por los mismos períodos de tiempo.  Las leyes reconocen la prelación normativa de los tratados o convenios internacionales que tengan cláusulas de naturaleza tributaria. 

La ley 5/2014, del 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas reconoce la primacía de estos convenios en establecer que el que determina la ley del impuesto se entiende sin perjuicio del que disponga en los tratados o convenios que han pasado ha formar parte del ordenamiento interno. Actualmente existe convenios para evitar la doble imposición con 8 países: Francia, España, Portugal, Luxemburgo, Liechtenstein, Malta, Chipre y Emiratos Árabes. Están en camino de ser aprobados otros convenios con países como Holanda, Suiza e Israel.

Si vendo un piso, ¿tengo que tributar por el IRPF?

Se trata de un ingreso que no está sujeto a IRPF. Las ganancias y pérdidas derivadas de las transmisiones de bienes están sujetas al impuesto sobre plusvalías. En cambio, si tengo un piso alquilado, esa renta si está sujeta a IRPF (renta del capital inmobiliario). 

Si recibo dinero por una herencia, ¿tengo que tributar esa cantidad?

No, las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio no están sujetos a IRPF (y en el caso de Andorra, en ningún otro impuesto). Recuerde que somos expertos en gestionar herencias internacionales (en función de la residencia de la persona fallecida y del heredero, ya que se pueden dar situaciones complejas que necesiten asesoramiento legal y fiscal).

¿Me puedo deducir los gastos de transporte para ir cada día al trabajo?

No, pero hay una deducción general correspondiente al 3%, en concepto de otros gastos, aplicable a rendimientos íntegros del trabajo. 

En el caso de recibir paga doble, ¿tributa IRPF?

Sí, la paga extraordinaria entra dentro de rentas de trabajo. 

Mi expareja me paga cada mes, en cumplimiento de una resolución judicial, unas cantidades como pensión compensatoria y anualidad por alimentos. ¿Tengo que declararlo?

Las cantidades percibidas como pensión compensatoria sí tributan como IRPF, ya que que tienen consideración de rentas del trabajo. No obstante, las anualidades por alimentos estan exentas. 

Si se es miembro del consejo de administración de alguna empresa andorrana, ¿Tributa por IRPF la remuneración que recibo?

Si, al tratarse de una renta de actividad económica. 

Si tengo ahorros en un banco, ¿pagaré alguna cosa en concepto de IRPF de esos ahorros?

El dinero depositado en una entidad bancaria no tributa. Ahora bien, si se recibe un rendimiento superior a 3.000 euros anuales, si que tributarán. No obstante, cabe la opción de que el banco no aplique el 10% de retención sobre los rendimientos para que no supere esa cantidad, comunicándolo a la entidad a través del modelo 345.